OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:
1º.- A raiz del CATASTRAZO de Oviedo de 1995, se modifico la Ley para aplicar la subida escalonadamente DURANTE los próximos 10 años en toda España.
2º.-Según datos facilitados por el edil de Hacienda del Ayuntamiento de Gijón, Santiago Martínez, la revisión supondrá, como mínimo, multiplicar por 2,2 los valores catastrales actuales
3º.-El impuesto se calcula aplicando al valor catastral el tipo de gravamen que marca el Ayuntamiento. La ley establece un margen entre el 0,40 y el 1,23 por ciento.
4º.- Además a los valores catastrales hasta ahora, se les ha venido incrementando anualmente con un IPC del 2%.
5º -El art. 74 de la Ley de Haciendas Locales dota de mecanismos correctores al Ayuntamiento para reducir la Cuota Integra del Impuesto durante un periodo de tres años teniendo efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.
6º - El fraccionamien to del pago del impuesto se domicilia en tu cuenta bancaria.
ES RECOMENDABLE QUE SE CONSTITUYA INMEDIATEMENTE UNA PLATAFORMA CONTRA EL CATASTRAZO FORMADA POR ASOCIACIONES DE VECINOS, COMERCIANTES Y OTROS ENTES SOCIALES PARA CONTROLAR E INFORMAR A LOS CIUDADANOS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE ESTE IMPUESTO.